Nacionalidad española

Nuestro método de trabajo

ABOGADOS EXPERTOS ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA EN LOGROÑO, LA RIOJA

En nuestro despacho de abogados especializado en Derecho de Extranjería, comprendemos lo importante que es para ti obtener la nacionalidad española. Nuestro equipo de abogados especializados en Derecho de Extranjería te ayudará a navegar por el complejo proceso de solicitud de nacionalidad española. Te brindaremos asesoramiento legal integral, prepararemos y presentaremos tu solicitud, y te acompañaremos durante todo el proceso.

01

Contacta con nuestros abogados

Pide una cita previa en nuestro despacho: escríbenos un correo electrónico o envíanos un mensaje de Whatsapp y uno de nuestros abogados le responderá

02

Estudiamos tu caso y firmamos la hoja de encargo profesional

En esta fase comprobaremos si dispone o no de la documentación necesaria y si los documentos cumplen los requisitos formales exigidos

03

Inscripción a los exámenes CCSE y DELE NIVEL A2 o solicitud de dispensa

Dependiendo de la nacionalidad de origen de cada cliente, procederemos a la inscripción a los exámenes necesarios o, en caso de que cumpla con los requisitos, se pedirá la dispensa

04

Presentación del expediente

Cuando tendremos toda la documentación y, después de haberse aprobado los exámenes, se presentará el expediente de forma telemática

05

Seguimiento del expediente

Durante el tiempo de tramitación del expediente, nuestros abogados comprobarán constantemente el estado del mismo

06

Contestación de requerimientos

En caso de que por parte del Ministerio de Justicia se realice un requerimiento, nuestros abogados contestarán al mismo en la mayor brevedad posible

PONTE EN CONTACTO CON UNO DE
NUESTROS EXPERTOS​

Vías para obtener la

Nacionalidad española

Es, sin duda, el procedimiento de naturalización al que acuden más extranjeros/as. Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona interesada en España durante el tiempo y en las condiciones legalmente previstas. Es decir, su fundamento es el vínculo físico

Este modo de naturalización es reglado y se sujeta a un procedimiento administrativo específico y muy detallado a lo largo del cual se valoran los tres requisitos o condiciones que debe acreditar la persona interesada:

  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Esta residencia ha de tener diferente duración en función de la nacionalidad o circunstancias personales de la persona interesada. Los únicos títulos válidos para que la residencia sea legal a efectos de cómputo para adquisición de la nacionalidad son las autorizaciones o permisos de residencia previstos en la legislación de extranjería.
  • Buena conducta cívica. Se justificará con la aportación del certificado de antecedentes penales del país de origen y con los informes que expidan las autoridades competentes españolas.
  • Integración en la sociedad española. En la actualidad, la acreditación de la integración está muy objetivizada puesto que consiste en la superación de unas pruebas administradas por el Instituto Cervantes. Las pruebas consisten en la valoración del conocimiento y manejo del español y en los conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Interesa señalar que están exentos de las pruebas de idioma español los nacionales de países iberoamericanos.

Los plazos de residencia legal son los siguientes:

  • Diez años: plazo general.
  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año: a) el que haya nacido en territorio español, b) el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción, c) el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud, d) el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho, e) el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente, f) el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

En líneas generales, trae causa de los vínculos familiares próximos de la persona interesada con ciudadanos españoles.

Así, pueden optar a la nacionalidad española quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España y los adoptados mayores de dieciocho años.

Es un procedimiento sencillo que se tramita ante los Registros Civiles. La persona interesada debe acreditar documentalmente su relación de parentesco con el ciudadano/a español.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como Ley de Memoria Histórica, reguló un procedimiento especial para adquirir la nacionalidad española por opción, beneficiando así a los descendientes de españoles que se exiliaron durante la Guerra Civil española y durante la dictadura.

Por su parte, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, contempla un nuevo procedimiento especial, en virtud del cual podrán adquirir la nacionalidad española por opción los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Tiene carácter graciable, es decir, se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto.

En este caso, la persona interesada deberá acreditar que concurren circunstancias excepcionales para que la nacionalidad le sea concedida. La apreciación de las circunstancias excepcionales alegadas no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo y su valoración es individualizada. Las circunstancias excepcionales en las que los interesados apoyan su solicitud son de índole muy variada: culturales, deportivas, científicas, solidarias, etc.

Aunque se trata de una vía excepcional de naturalización, la Ley 12/2015, de 24 de junio, ha configurado un procedimiento especial para conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España. Igual que la Ley 52/2007 tiene un fundamento histórico y su particularidad radica en que las circunstancias excepcionales no son libres, sino que es la propia Ley la que las define. De tal modo, los que pretenden acogerse a la misma, han de acreditar documentalmente –entre otros extremos- su origen sefardí y su especial vinculación actual con España.

Tiene carácter graciable, es decir, se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto.

En este caso, la persona interesada deberá acreditar que concurren circunstancias excepcionales para que la nacionalidad le sea concedida. La apreciación de las circunstancias excepcionales alegadas no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo y su valoración es individualizada. Las circunstancias excepcionales en las que los interesados apoyan su solicitud son de índole muy variada: culturales, deportivas, científicas, solidarias, etc.

Aunque se trata de una vía excepcional de naturalización, la Ley 12/2015, de 24 de junio, ha configurado un procedimiento especial para conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España. Igual que la Ley 52/2007 tiene un fundamento histórico y su particularidad radica en que las circunstancias excepcionales no son libres, sino que es la propia Ley la que las define. De tal modo, los que pretenden acogerse a la misma, han de acreditar documentalmente –entre otros extremos- su origen sefardí y su especial vinculación actual con España.

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