Ciudadanos de la Unión Europea

Nuestro método de trabajo

CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

En nuestro despacho de abogados especializado en Derecho de Extranjería y contamos con un equipo de expertos que te ayudarán a conseguir tu permiso de residencia. Te asesoraremos en tu caso, para que escojas la mejor opción. Te brindaremos asesoramiento legal integral, prepararemos y presentaremos tu solicitud, y te acompañaremos durante todo el proceso. Destinado a los ciudadanos de otros Estados Miembros de la Unión Europea, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y de Suiza, así como a sus familiares.

01

Contacta con nuestros abogados

Pide una cita previa en nuestro despacho: escríbenos un correo electrónico o envía un mensaje de Whatsapp y uno de nuestros abogados le responderá

02

Estudiamos tu caso y firmamos la hoja de encargo profesional

En esta fase comprobamos si dispone o no de la documentación necesaria y si los documentos cumplen los requisitos formales exigidos

03

Presentación del expediente

La entrega de documentación y solicitud deberá hacerse de forma personal (no delegada) en las oficinas pertinentes. En este caso se trata de la Oficina de Extranjería de la provincia en donde tengamos pensado residir o bien en la comisaría de policía correspondiente. Aunque no podamos presentar su expediente de forma telemática, uno de nuestros abogados le podrá acompañar a la Oficina de Extranjería el día de la cita.

04

Contestación de requerimientos

En caso de que por parte del Ministerio de Justicia se realice un requerimiento, nuestros abogados contestarán al mismo en la mayor brevedad posible

PONTE EN CONTACTO CON UNO DE
NUESTROS EXPERTOS​

Vías para obtener la

Residencia para ciudadanos de la Unión Europea

Ciudadanos a los que les es de aplicación:

os ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Estados miembros de la Unión Europea y estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo

Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Croacia
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría
Irlanda
Islandia
Italia
Letonia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Malta
Noruega
Países Bajos
Polonia
Portugal
República Checa
Rumanía
Suecia
Suiza

Requisitos:

  • Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado español por un periodo superior a tres meses si:
    • Es un trabajador por cuenta ajena en España, o
    • Es un trabajador por cuenta propia en España, o
    • Dispone para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

      La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.

    • O, ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia, o
    • Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumple alguna de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser:
      • En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
      • En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.

Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.

Tipo de autorización:

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Estados miembros de la Unión Europea y estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo

Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Croacia
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría
Irlanda
Islandia
Italia
Letonia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Malta
Noruega
Países Bajos
Polonia
Portugal
República Checa
Rumanía
Suecia
Suiza

 

Requisitos:

Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.

    • El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:
      • Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
      • Ser trabajador por cuenta propia en España, o
      • Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, o
      • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

Tipo de tarjeta que se obtendrá:

Validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.

 

No hay productos en el carrito.